Conforme al contenido del artículo 482, primer aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal, particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Doctor JOSE LUIS AZUAJE, remitiéndosele copia de la presente Acta, a la Defensa del penado RAFAEL ANTONIO CURBATA HERNANDEZ, representada por la Doctora MARIA VICTORIA HEREDIA, ordénese el traslado del citado ciudadano, a la sede de este Tribunal, para el día jueves 05/04/06, a las 10.00 A.M., a los fines de imponerlo de su situación jurídica, librándose al efecto, la correspondiente Boleta de Traslado, al Internado Judicial local.-
Notifíquese de la presente determinación, a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar acerca de la inhabilitación política del penado RAFAEL ANTONIO CURBATA HERNANDEZ, de acuerdo al contenido del artículo 490 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Líbrese Oficio al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Just.....