En base a todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara la Nulidad de la Experticia Complementaria del Fallo, consignada en fecha ocho (08) de Julio del dos mil cinco (2005), por la ciudadana Experto designada ELENITZA ROBLES, apartándose del criterio contenido en ella y se ordena la realización de otra Experticia Complementaria del Fallo y para tal efecto se designa como experto al ciudadano CARLOS ALFONZO RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO ALFONSO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.973.555, Licenciado en Contaduría Pública, debidamente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui bajo el N° 27.087, con domicilio en Urbanización El Ingenio, Calle F, Casa N° 100 ¿ 54, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado .....