Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud incoada por la ciudadana YAMILET RUTH PÉREZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.000, domiciliada en: Calle Esperanza, Vereda 1, Sector I, Barrio 29 de Marzo, Casa N° 63-71, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de el "DE CUJUS" ARCENIS JESUS GUEVARA, fallecido el 12 de Febrero del 2011 quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.615.499, a su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constituc.....