Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LENYS MILAGROS CARABALLO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.298.796, domiciliada en el Conjunto Residencial Puerto Guaica, Edificio F, Planta Baja, Apartamento PB 4, Avenida Costanera, Barcelona, SEGUNDO: DECRETA, librar oficio al Registro Principal de la Alcaldía de Baruta Municipio Baruta del Estado Miranda, y al Registro Civil de la Parroquia El Cafetal Del Municipio Baruta a los fines que se corrija el acta de defunción de fecha Siete de Enero 2008, Ac.....