Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, a los imputados JOSÈ ALEJANDRO GUAREGUA GURAMACO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.012.835, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-09-88, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de FELIX GUEREGUA y NEIDA GUARAMACO, residenciado en Caserío San Pablo Calle los pilones Casa s/n; JOSE GREGORIO MATUTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.712.635, natural de Aragua de Barcelona - Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-06-87, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de JOSE GREGORIO GUZMAN y URABAN MATUTE, residenciado en Aragua de Barcelona Boqueron Bolivariano Calle Cuarta Casa Nº S/N; y FRANCISCO MAN.....