Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y 251 Ordinales 2º y 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado HECTOR DAVID VELASQUEZ VERA, Venezolano, Cédula de Identidad Nro. 17.971.604, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-09-1983, de 22 años, hijo de Maira Bautista Vera y Jesús Eduardo Velásquez, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio las Colinas del Frio, Calle Altamira, Casa N° 08, cerca de una licorería Los Chanchos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ibidem, c.....