En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado: MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento de la ciudadana KAROLYN DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.520.785, domiciliada en sector Boyacá 2, Urb., Ezequiel Zamora, Calle Humboldt, Nro-260, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....