Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano imputado DANIEL ENRIQUE ARMA GUEVARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.085.308, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28-07-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de YUSRA GUEVARA, domiciliado en: Conjunto residencial Agua Villa torre A, piso 8, apartamento A80, sector Pascal Puerto la Cruz, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 458 y 175 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 con las agravantes establecidas en los ordinales 1,2,3,5,10 11 y 12 del articulo 6 de la L.....