Por todas las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.931, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON TOVAR, titular de la cedula de identidad N°V- 4.916.323 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.917, ante la omisión de pronunciamiento sobre la Incompetencia del Tribunal Tercero de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, por violación de manera flagrante el contenido de los artículos 23,26,49 y 51 de la Constitución de la República Boliv.....