En consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, en virtud de la relación concubinaria, presentada por la ciudadana MARICELA CARRASQUERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.274.274, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio INDIRA MADRID y CORINA ALCALA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 256.082 y 132.516, en contra del ciudadano SIUL EVELIO BRACAMONTE PINO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.112.989, quien puede ser localizado en Av. Cumanagoto II, Bloque Nro. 12, tercer piso, apto S/N, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de l.....