En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE el presente juicio contentivo de la Acción Reivindicatoria, incoada por ciudadano OMAR JOSE BERICOTE GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.216.876, de este domicilio, a través de su apoderado judicial ARTURO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.097, en contra de la ciudadana, ADELAIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.255.626 y de este domicilio, al estado de nueva admisión. Así se decide.