DECISION
De manera que, habiendo quedado demostrado y probado en autos que el ciudadano JEAN PIERO ROMERO GUTIERREZ, no fue presentado ante la autoridad competente, en la oportunidad en que se produjo su nacimiento, para su registro; que es hijo de los ciudadanos OMAR RAFAEL ROMERO Y MIRIAM JOSEFINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.229.443 y 8.217.260, respectivamente, que nació en el Hospital Universitario Dr. Luís Razetti, Ubicado en la ciudad de Barcelona, Municipio autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 06 de Noviembre de 1980; a las 9 y 45 minutos de la mañana; este Tribunal con fundamento en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano JEAN PIERO ROMERO GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula .....