Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos MARIA GUADALUPE TAYUPO DE FRANCO, NELIDA JOSEFINA ALFARO DE GARCES y PEDRO ALEJANDRO BOLIVAR MEJIAS, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos HILIA ROSA MARCANO DE MORGADO, MARVELIS DEL VALLE MORGADO MARCANO, HILIA DEL CARMEN MORGADO MARCANO, YACENIA MARIA MORGADO DE CERMEÑO, ROSA GERTRUDIS MORGADO MARCANO, OSVANY DE JESUS MORGADO MARCANO, SOLISBELLE COROMOTO MORGADO MARCANO, ESTHER MARINA MORGADO MARCANO, SOLEGLIS DE LOS ANGELES MORGADO MARCANO, JHON FRANK MORGADO MARCANO Y JOSE GREGORIO MORGADO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 1.153.386, 8.202.123, 8.223.684, 8.223.683, 8.242.227, 8.249.565, 8.249.567, 8.256.639, 8.294.566, 8.294.567 y 15.050.000 respectivamente. su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN .....