DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano JESUS RAMON LINARES REYES, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 2/02/76, de 34 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.289.047, hijo de los ciudadanos Cesar Linares y Noelia de Linares, Residenciado en Calle 4, Casa Nro. 0-104 Casco Central de Lechería, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de.....