Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 19 de Agosto de 2016, donde se admitió el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARITZA SANCHEZ MARIN, en su carácter de Defensora Pública Primera en Penal Ordinario del ciudadano JESUS ENRIQUE MATA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-21.513.646, contra la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en la cual acordó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Códig.....