Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA a favor de los ciudadanos OSWENY JOSE MARCANO GIL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.169.445, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/05/1978, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Operador de Protección Industrial, hijo de los ciudadanos OSWALDO MARCANO (v) y CARMEN GIL (v), residenciado en la Calle Vargas, Casa N° 08, Chuparín Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, DICKSON JOSE MARVAL CHIRIQUEZ, venezolano, cédula de identidad N° 14.931.204, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/11/1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador, hijo de los ciudadanos JESUS MARVAL (v) y MARITZA CHIRIQU.....