por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, La ADMITE, y dispone anotarla como BP02-S-2009-000809, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que ha bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3). Se ordena oír la opinión de la adolescente y niño:, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y deberá comparecer ante este Tribunal en horas de Despacho.