Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana REINA CATAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 485.568, a través de su apoderada judicial JUDITH RIVERO MOY, titular de la cédula de identidad número 8. 246. 471, inscrita en el Inpreaogado bajo el Nº. 45.815,, contra el ciudadano RODOLFO JOSE VELASQUEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.419. 626, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara, en armonía como lo establecido en el artículo 269 ejusdem.
Regístrese, publíquese.
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