Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada TREINTA (30) Días, por ante la oficina de alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de asuntarse de la jurisdicción sin autorización del tribunal, a la imputada ZENAIDA MARIA BELLORIN GONZALEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.853.151, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/02/1984, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de los ciudadanos ALCADIO BELLORIN (F) Y ENEIDA GONZALEZ (V), residenciada en Barrio Guzmán Lander, Sector "A", Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comi.....