De lo antes transcrito se evidencia que el libelo carece de la pretensión del actor , no se señala cual es el petitum de la demanda, es decir la reclamación que pretende surtir efectos en la esfera jurídica del demandado; por cuanto la parte actora solo se limita a solicitar se decrete medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento; razón por la cual al no alegar la parte actora cual es el petitum de su demanda, la acción por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento con Daños y Perjuicios tiene que ser declarada INADMISIBLE, como en efecto la declara este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara