Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALEXIS MANUEL BARRETO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.437.366, natural del tigre, donde nació en fecha 14-04-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de los ciudadanos ANGEL ANTONIO MOYA (V), Y GEORGINA BARRETO (V) residenciado en: el tigre, sector bolivariana, CALLE LA GLORIA CASA, Nº 12-57, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley de robo de vehiculo en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, del código penal, en este m.....