Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado JOSE GREGORIO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.597.116, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-08-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de TEODORO LOPEZ y ANA VALENTINA CASTILLO, residenciado en CALLE EL CANEY, SECTOR VIDOÑO, CASA Nº 25, TLF: 0414-0844989, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.