Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por la ABG. CARLA MALAVER FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 18.228.910 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.193, de este domicilio, actuando en su carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACIÓN del ciudadano CARLOS MALAVER MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 3.731.295 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GUARE, C.A., Rif. G-20006183-9, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27/09/2007, bajo el No. 18, Tomo 5-A, domiciliada en San.....