Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Cautelar innominada solicitada por la parte demandante en el Libelo de la Demanda y ratificada mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2.007, que por Nulidad de Asamblea, incoara la Empresa GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A., domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 19 de Mayo del 2.003, bajo el N° 59, Tomo A-3, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 01 de Marzo del 2.004, bajo el N° 46, Tomo A-5, a través de su Presidente, ciudadano David Antonio Gómez Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula.....