En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la demanda de PARTICION DE HERENCIA, intentada por la abogada TAIMIR ARMAS MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.192, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CIPRIANA MARGARITA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.206.601, en contra de los ciudadanos GUILLERMO GARCIA MENDEZ y RAMONITA TREBOL DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, en sus caracteres de comuneros y herederos, de conformidad con lo establecido en los artículo 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-