Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados GABRIEL JOSUE RIVAS DANIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.734.695, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-09-84, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Gabriel Rivas (V) y Yulvis Daniel (v) domiciliado en: Calle Nueva Esparta, Casa #2, Valle Verde, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; Se deja constancia que el imputado presenta cicatriz en Brazo Derecho y en la Frente, no presenta Tatuaje, y GABRIEL JOSUE RIVAS DANIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.734.695, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-09-84, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Es.....