VALORACION DE LAS PRUEBAS
Unico: El niño JAVIER JOSE SOLANO PARIMA, de dos (2) años de edad, es hijo de los ciudadanos LILIANA CAROLINA PARIMA y JOSE LUIS SOLANO, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento, que este Tribunal considera como fidedigna, por no haber sido impugnada, ni tachada por la parte demandada, en tal sentido, es estimada como plena prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVA
Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que no se encuentra demostrada en autos la capacidad económica del obligado, toda vez que la solicitante no demostró el lugar de trabajo, ocupación y sueldo del accionado, no quedándole otro camino al Tribunal que la de desestimar la fijación de la Obligación Alimentaría, por falta de elementos para dictarla, y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Munic.....