Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de la demanda que por Divorcio, hubiere incoado la ciudadana MARILU DEL CARMEN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.242.256 y domiciliada en Mesones, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Evelio Gómez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.924, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.228.096 y domiciliado en el sector Mesones, Estado Anzoátegui. Así se decide.