esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano GERMAN GUILLERMO MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.502.021, domiciliado en: calle El Carmen, Quinta Le Solei, Sector El Peñonal, Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0416-6803663 y 02818-2861080 (ofic), correo electrónico g_miladelaroca@hotmail.com debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.425, y de este domicilio contra la ciudadana CARMEN EDITH CHIQUE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, tit.....