Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, al ciudadano ALEJANDRO REBOLLEDO MARCANO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.689.340, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27/09/1993, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos: Raúl Rebolledo (v) y Mildred Marcano (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Calle Libertad, cruce con Calle San Andrés, Casa Nº 12, Onoto, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 343 en relación con el Articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAUL REBOLLEDO LOPEZ y JULIA REBOLLEDO MARCANO, de conformidad con los artículos 256 en sus numerales 3º, 4º y 8º del Cód.....