Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la reposición de la causa al estado de nombramiento de expertos, solicitada por la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 89.625, en su diligencia de fecha 19 de febrero de 2.009, en el juicio de Daños y Perjuicios, interpuesto por el ciudadano Guillermo Antonio Arquiadez Trías, en contra de Miranda, Ingeniería y Proyectos, C.A, ambos ya plenamente identificados en el cuerpo de esta decisión. Así se decide.
En virtud del pronunciamiento anterior y por cuanto este Tribunal, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, pudo observar que el alguacil de este Despacho, mediante diligencia de fecha 04 de marzo del año 2009, la cual cursa insert.....