Esta Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “a” por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ACUERDA darle entrada a la presente causa. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Admítase. Emplácese al ciudadano KARL JOSÈ DOMINGUEZ MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.316.261, domiciliado en el Conjunto residencial El Ingenio, Sector Nueva Barcelona, Casa Nº 100-58, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, al Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m), a los fines de que se sirva dar contestación a la presente demanda. Líbrese oficio al IVIC, Alto de Pipe, Los Teques, Estado Miranda, a.....