en consecuencia y a los fines de garantizar el Derecho a la Igualdad de las partes y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el presente proceso, es por lo que acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de nueva admisión de la presente demanda RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesto por la DRA. MARY LOURDES FERRER, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de las niñas XXXXXXXXXXXX, en contra de la ciudadana ERICA CAROLINA CON CASTELLANO.- Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, cítese a la ciudadana ERICA CAROLINA CONA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.359.852, domiciliada en: Sabana de Uchire, Calle Democracia, casa N° 16, Urbanización Travesía, Estado Anzoátegui, cerca de la entrada de la Urbanización La Travesía, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despac.....