Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano ANTONIO RAFAEL MAITA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.853.978, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/11/1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricidad, hijo de los ciudadanos Antonio Alcalá (v) y Carmen Celia Maita (v), domiciliado en Calle Orinoco, casa N° 20/14, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el O.....