Al respecto, el preciso señalar que de la prueba promovida y evacuada durante la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, específicamente del Informe suministrado por el Banco de Venezuela, de fecha 30 de junio de 2010 y ratificado el 1° de febrero de 2011, que corre a los folios ciento noventa y ocho (198) y ciento noventa y nueve (199), la cual fue promovida por la intimada, no se desprende que la sociedad mercantil INVSERIONES HENOR, C.A., haya realizado pago alguno al ciudadano CARLOS MORÓN REYES, por la cantidad de Bs. F. 20.000,00, mediante un supuesto cheque depositado en la cuenta del intimante, razón por la cual, el alegato del supuesto pago realizado por la intimada, no puede prosperar en derecho. Así se decide
Una vez resuelta la incidencia del supuesto pago de la obligación reclamada, y ejercido como fue el derecho de retasa por la intimada INVERSIONES HENOR, C.A., contemplado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y siendo l.....