en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la Abogada LINDIS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.416.920, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.943, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALARCON FLORES GREGORY JESUS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 24.226.288, domiciliado en Perú, teléfono Nº +51922650118, según poder otorgado por ante la Notaria de Li.....