Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad en contra de los imputados OMAR ENRIQUE FRANCO PAEZ, Venezolano, Natural de Calabozo, Estado Guarico, donde nació en fecha 25-06-1969, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.633.118, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Mercedes Perfecta y Manuel Franco, residenciado en la Calle Principal, casa S/N, Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, y JOSE GREGORIO PAGUA, Venezolano, Natural de Achaguas, Estado Apure, donde nació en fecha 12-08-1976, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.633.118, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: ROSA POLANCO y JOSE JIMENEZ, residenciado en la Calle Bolívar, .....