Por todas las consideraciones antes expuestas, tal y como se narró en el capítulo que antecede correspondiente a los hechos que dieron origen a la acción de amparo en el presente procedimiento, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la presente pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE LEAL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIAN DE LOS ANGELES RASSE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.611.954, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien a su vez es apoderada judicial de la ciudadana FREDESVINDA AUXILIADORA JIMENEZ ALVAREZ, venezolana, ma.....