Por lo razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSÉ GIOMAR SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.328.353, nacido en fecha 21-12-1942, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TAXISTA, hijo de VICTOR BERMUDEZ (df) y ANDREA SALA, residenciado en: Vía el Rincón San Diego, las Viviendas Potucual Calle la Flores, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículos 413 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° y 6º, del Código Orgánico Procesal Penal. Librase oficio a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado, asimismo oficio al Alguacilazgo. Notifíquese con lo ordenado
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