Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los acusados: PEDRO JOSE DIAZ, venezolano, natural de Juan griego, Estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 4.501.542, nacido en fecha 19-10-55, soltero, albañil, hijo de Ruperta de Díaz y de Ambrosio Concepción Bonilla Díaz, y residenciado en la Calle Andrés Bello, s/n, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y ADDA MARIA MARTINEZ PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.449.602, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-7-1945, soltera, de oficios del hogar, hija de Blasinia Pérez y de Toribio Martínez, y residenciada en la Ca.....