en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por los ciudadanos RUBEN JOSE FARIÑAS MATIGUAN e IRGORINA COBOS FIGUERA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.243.583 y V-11.380.106, respectivamente de este domicilio debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARLYN FARIÑAS HONG, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.292 . Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.