Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano JEISY ALEXANDER AYALA, Venezolano, Indocumentado, nacido en Guasgualito, Estado Apure, donde nació en fecha 12 de Mayo de 1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Pescador, hijo de Carmen Ayala (v) y de padre desconocido, residenciado en el Callejón Santa Lucia, casa Nº 02, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de "HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA" previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4º en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AURELIO JOSE CAMINO MAREA, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese.....