mediante el cual desiste de la presente Acción; en éste sentido, y por cuanto tal desistimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente Procedimiento. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Guanta a los Trece (13) días del Mes de Febrero del año Dos mil Nueve (2.009). Años 198° y 149°.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
Abog. LEONARDO POLICRONI ACOSTA
En la misma fecha de hoy, siendo las 1:30 p.m., se publico la anterior decisión.- Conste,
El Secretario
Exp. 611
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