En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Juzgado en fecha 06 de julio de 2006, la cual hubiere sido presentada por los ciudadanos HÉCTOR ALFREDO ORTÍZ SALAZAR y MAYERLING CELESTE CAMPOS MEDERO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Club Recreacional Marina El Chaure, Trailer Nº 01, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el primero de los nombrados; y la segunda en la Avenida Constitución, Casa Nº 43, Paseo Miranda, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.013.238 y V-11.909.417, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en.....