En razón de los antes expuesto , este Tribunal Segundo del Municipio Simón bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se declara incompetente, por el territorio, para conocer de la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana NILDA DEL CARMEN MARCANO CAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.304.094, domiciliada en la calle Freites, casa S/N, de la Población de Santa Ana, de este estado, debidamente asistida de la abogada EVELYN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 119.109, en relación a los ciudadanos MAGLENE DEL VALLE MARCANO CAGUA y PEDRO MANUEL MARCANO CAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.304.095 y 8. 304. 093, respectivamente, del mismo domicilio de la solicitante, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Aragua de esta misma Circunscripción Judicial , con sede en Aragua de Barcelona, a donde se acuerda remitir.....