Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por Juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), incoado por la abogada LISBETH HARRIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.068.859, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.787, y de este domicilio en su condición de Endosatario en Procuración, contra el ciudadano DUMAS JOSÉ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.306.815, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de UN AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento po.....