DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.575, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/07/1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JUAN MARTINEZ MALAVE (v) y SANTA HERNANDEZ (v), residenciado en Barrio Razetti II, Calle Marin, Casa Nº 111, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN LA NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LICEO BOLIVARIANO ANTONIO JOSE SOTILLO; todo de conformidad con lo dispuesto e.....