Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, demanda de Separación de cuerpos que hubiere propuesto la ciudadana ESTEFFANIS ALEXANDRA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.494.679, y de este domicilio, debidamente asistida del abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, y de este domicilio, en contra del ciudadano JULIO CESAR ACEVEDO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.651.059, y de este domicilio..-Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juz.....