Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges RITA CAROLINA RUIZ LEON y JOSE GREGORIO COTUA FRANCO, contrajeron Matrimonio Civil el día ocho (08) de Agosto de 1990, y habiéndose separado desde el mes de Diciembre del año 1999, por lo que estando separados de hecho más de cinco (05) años y habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en Petición de los Cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RITA CAROLINA RUIZ LEON y JOSE GREGORIO COTUA FRANCO, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.....