este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2006 sobre las acciones que posee el ciudadano LUIS JOSÉ GONZLAEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.320.193, en la Compañía AUTO PART EL CUMANES, C.A., persona jurídica, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Enero de 2005, anotado bajo el N° 04, Tomo 2, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita en fecha 17 de Abril de 2006, bajo el N° 08, Tomo A-28, del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra anexado a los autos marcado con la letra "B", hasta cubrir la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS.....